El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió someter a consulta pública el“Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida, proceso que inició el 21 de diciembre de 2015 y concluirá el 29 de enero próximo. El documento estará disponible en el portal de Internet del Instituto.
El regulador dijo que los canales virtuales pueden “conceptualizarse como el número de identificación lógica de un canal de programación distinto al canal de transmisión de televisión concesionado o asignado para realizar transmisiones digitales, con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores para tener acceso al servicio de radiodifusión. Es decir, es el número del canal que la audiencia identifica al sintonizar la programación de un concesionario, aunque en realidad éste tenga autorizado otro número o denominación”.
Los Lineamientos que se someten a consulta pública tienen por objeto regular el uso de los canales virtuales, establecer los requisitos para su asignación y sus condiciones de funcionamiento. Lo anterior, en función de que, ante el proceso de digitalización de la televisión digital terrestre, se vuelve necesario que el Instituto asigne a los concesionarios del país los canales virtuales que deberán utilizar en beneficio de las audiencias, a quienes se brindará claridad para la ubicación y posterior recepción de la programación de su elección, así como de los propios concesionarios, pues verán reconocida en dicho proceso su identidad programática a nivel nacional, regional y local.
El Ifetel señaló que una vez concluido el proceso de asignación de Canales Virtuales, publicaría en su sitio electrónico el listado de éstos, así como de aquellos disponibles también a nivel nacional, regional y local.
Por otra parte, el Pleno determinó modificar los Lineamientos generales en relación al denominado Must Carry-Must Offer, cambios con los busca que en el caso de la existencia de señales duplicadas, se priorice la retransmisión de la señal radiodifundida que originalmente se encuentra producida y dirigida a la misma localidad en que el concesionario de televisión restringida terrenal presta su servicio; en caso de no existir una señal que cumpla con esta característica, deberá retransmitirse la señal que aunque no se encuentre totalmente dirigida a la misma localidad, sí fue producida para la misma entidad federativa, y en caso de que dicha caracterización tampoco se actualice, el concesionario de televisión restringida terrenal deberá retransmitir la que elija indistintamente.
“ De esta forma, se pretende privilegiar el acceso por parte de las audiencias a contenidos locales, los cuales pueden encontrar mayor nivel de afinidad con sus necesidades, prioridades y gustos”, aseguró el regulador.