-Grave crisis en el poder judicial y legislativo puede convertir a Oaxaca en “Estado forajido”
Oaxaca de Juárez, Oax.- Derivada de la designación del titular en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin respetar la normatividad constitucional local, los poderes judicial y legislativo está sumergida en grave crisis con su actuar ilegal e inconstitucional, con la complacencia del Ejecutivo en Oaxaca, lo que actores políticos del orden nacional, estudian en estos momentos la factibilidad que convertiría a la entidad en “Estado forajido” por la desaparición de poderes.
Conocedores en la materia, coinciden en que es procedente la declaratoria, ya que transgrede con ello el orden jurídico poniendo en grave riesgo de todos los oaxaqueños, los derechos humanos consagrados en los artículos 17, 116, fracción III constitucionales y 25-28 de la Convención Americana.
Las apreciaciones detalladas son justificadas por la abogacía experta en el tema, basándose en que la Ley reglamentaria de la fracción V, del artículo 76, de la Constitución General de la República prescribe el procedimiento: El artículo primero dice que corresponde tal atribución al Senado; el segundo, dispone que se configura la desaparición de los poderes de un Estado en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: I.- Quebrantaren los principios del régimen federal. II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor. III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico. IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares. V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Entonces como se advierte, los Poderes en Oaxaca han actualizado las hipótesis contenidas en las fracciones I (violación al principio de división de poderes), III, (Imposibilitados para el ejercicio de las funciones con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico) y la V, al adoptar bases de organización política distintas a las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.
El artículo 40 establece que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal” y el 115, en lo conducente, que “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular”
La crisis constitucional que los Poderes Judicial y Legislativo han generado, incluyendo en ese problema al Ejecutivo Estatal, incumplen, además de lo señalado, el artículo 28 de la Convención Americana, conocido como “Cláusula Federal”, mediante la que se obligó a cumplir todas las disposiciones respecto de las cuales el gobierno de la República debe tomar de inmediato las medidas pertinentes a fin de que las autoridades de dichas entidades puedan dar cumplimiento a la Constitución y a la citada Convención Americana.
Diversos tratadistas (v.gr. “La intervención federal en la desaparición de poderes”, Manuel González Oropeza) han analizado el tema constitucional de desaparición de poderes y han llegado a la conclusión de que es procedente la declaratoria tanto en escenarios sociales como el vivido en Oaxaca en el año 2006, como en el que ahora está teniendo lugar, en el que hay una crisis constitucional que genera incertidumbre jurídica a la población del estado y que, además, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva a través de órganos jurisdiccionales autónomos, libres, democráticos, con autoridades electas para el cargo que reúnan todos los requisitos constitucionales.
Agregan, como lo hiciera la Suprema Corte, en una tesis del Pleno de naturaleza histórica, que la declaratoria no prejuzga la responsabilidad de las personas físicas que son los titulares de dichos poderes, esto es, los Diputados y los Magistrados.
Dice Noam Chomsky en su libro “estados fallidos”: el abuso de poder y el ataque a la democracia propician el nacimiento de un estado forajido. ¿Oaxaca un Estado forajido? y todo por una pifia en la designación y capricho por mantener como titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado al que fue designado inconstitucionalmente, se espera por supuesto la intervención del Gobernador Alejandro Murat y solvente grupo que entienda, aporte y se base en los artículos de la constitución para poner remedio al conflicto, antes que sea tarde.