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Thu, Apr

Abogados defensores en el sistema moderno de acusación

Opinion
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Dada la importancia de la exigencia para aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en todo el territorio nacional desde el pasado 18 de junio, la figura de la ‘defensa’ condiciona plantearlo como elemento de promoción que adquiera con el tiempo esa fortaleza de participación dinámica en todo el procedimiento penal en donde las actuaciones materialicen su pertenencia a los hechos, aunque el drama involucre muchos elementos de presión mediática popular que pretenda desterrar la prevalencia del derecho. Sería conveniente, mejor, que la mayoría garantice a las minorías el ejercicio pleno de sus libertades para hacer prevalecer el desarrollo consultivo de mejoras permanentes en el entramado social de estos tiempos.

Un 12 de julio se dictó una charla importante para la América Latina de hoy. Se conectó, entre otras cosas, la individualización del ciudadano moderno desde el patrimonio cultural del habla castellana. Desde ese momento, se comprometió una institución de formación universitaria en modelar el ritmo de convivencia social para considerar la paz prolongada que no se pusiera en evidencia por razones inútiles y que se preparara para el cambio, en caso de incumplir disposiciones importantes para el desarrollo innovador. Podría ser, además (la charla de Bartolomé de Frías y Albornoz en 1553) importante este desempeño discursivo, porque como acto solemne pudo haber sugerido un término poco entendible hoy día, incluso deformado, la ‘discrecionalidad’. De eso trata, de refilón, este artículo, de declarar ´competente´ una función importante para el proceso penal en el nuevo sistema acusatorio.

Y es que la ‘defensa’ era vista en el pasado, como una posibilidad de indefensión en donde se prefería sacarle provecho con un cobro excesivo al cliente debido a la ‘chicana’ (impugnación indiscriminada) o debido a la ‘litigiosidad’ (alargar el proceso para mantener la rentabilidad de la defensa) que se promovía en perjuicio del defendido, ya que la voz cantante la llevaba el acusador (la fiscalía) y, la declaración de culpabilidad se tenía a la mano, tanto como la medida cautelar: la prisión preventiva. La ‘defensa’ caía en ese pragmatismo de desgano profesional y cobro excesivo, lo que generaba un estado de ‘inflación’ para su despacho, que se endeudaba cada que se exigía el pago sin pagar impuestos: inflación por demanda. Para la economía doméstica esto no se comprende, pero en la economía nacional, esto pega de manera crítica a su balanza comercial favorable, pues la tasa de interés real no le otorga valor a su divisa. Por eso los Medios alternativos de solución de controversias (MASC), ahora intentan dejar en manos de figuras suplementarias al proceso casos que persigan un beneficio social que irían desde la ‘conciliación’, pasando por la ‘mediación’ (este medio no le gusta a la ‘defensa’ por lo que representa en precariedad de ingresos) e incluso llegar a una ‘junta restaurativa’.

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México no sólo es Suprema Corte de Justicia, en materia de Estado, también es Banco de México más recomendaciones técnicas de los órganos financieros internacionales. Y debido a la detección de una mejora continua en la administración judicial, se reconduce el proceso desde una ‘defensa’ más congruente con el desempeño de las salas de audiencias. ´Competencia’ y ´discrecionalidad’ vendrían a emparejarse cuando el criterio de lo que se oculta se justifica razonablemente en la ley y lo que se mantiene público se propaga para conocer la parte técnica de un tratamiento criminal apegado a la verdad. Los estados financieros también se blindan, cuando las cárceles son desahogadas de delincuentes en delitos que no requieren de una declaración de gravedad. Desde hace mucho tiempo, los delincuentes probados debieron ser tratados como sujetos de oportunidades ulteriores (criterios de oportunidad), siempre y cuando sus delitos no se establecieran como estrictamente graves. El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), advierte que los delitos graves son: los que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. De ahí que la ‘detención en caso urgente´ sea criticable desde la óptica de ampliación que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) le otorga en sus artículos 150 y167 en donde se catalogan como ‘graves’ los que ameriten ´prisión preventiva oficiosa’ (Ochoa Romero, 2015). Ni qué hablar del ‘guilty plea’ (condena con idéntico valor al veredicto del jurado) que como fenómeno en el país vecino del norte viene afectando una proporción amplia de casos llevados al tribunal sin necesidad de pasar por un juicio jurado (Zamora Pierce, 2015), de ahí la figura de ‘procedimiento abreviado’ a quien se le achaca en México que generará igual tendencia de culpabilidad confesa.

Así pues, mucho se espera de la ‘defensa’ en México, desde la afirmación en toda la República del CNPP, ‘defensa’ que debería ocuparse del caso hasta que garantice el proyecto de vida que ha elegido el ‘justiciable’.

Para referenciar algunas ideas generales, se consultó el trabajo de García Ramírez, Sergio y Olga Islas de González Mariscal (coords), “El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios”, UNAM-IFP/PGJDF, México, 2015.

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